14 Febrero 2012
COMO VENIMOS INFORMANDO, LOS DOCENTES QUE VIENEN DESARROLLANDO SUS PROCESOS JUDICIALES SOBRE LAS ACCIONES DE CUMPLIMIENTO RESPECTO AL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN DEBEN SOLICITAR ADEMÁS, LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN DE LOS DEVENGADOS MÁS INTERESES LEGALES GENERADOS DESDE 1991.
DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS DEBE TENERSE EN CUENTA EL REAJUSTE O INDEXACIÓN ECONÓMICA DE LOS DECRETOS DE URGENCIA: DU 090-96; DU 073-97 Y DU 011-99 QUE SE REFIEREN A BONIFICACIONES ESPECIALES QUE FUERON OTORGADOS EN LOS AÑOS 1996, 1997 Y 1999, RESPECTIVAMENTE.
CADA DECRETO DE URGENCIA CONSTITUYE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL EQUIVALENTE AL 16% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, SI OBSERVAMOS NUESTRAS ACTUALES BOLETAS DE PAGO ENCONTRAREMOS ESTOS TRES DECRETOS DE URGENCIA EN EL QUE SE INDICA LOS SIGUIENTES MONTOS ECONÓMICOS:
- DU 90, SE REFIERE AL DU 090-96, ASCENDENTE A LA SUMA ECONÓMICA DE S/. 83.02
- DU 073, SE REFIERE AL DU 073-97, ASCENDENTE A LA SUMA ECONÓMICA DE S/. 96.30
- DU 011, SE REFIERE AL DU 011-99, ASCENDENTE A LA SUM,A ECONÓMICA DE S/. 111.71
SOBRE ESTOS MONTOS ECONÓMICOS SEÑALADOS DEBE APLICARSE EL REAJUSTE O REGULARIZACIÓN SOBRE LOS NUEVOS MONTOS ACTUALIZADOS DERIVADO DE APLICACIÓN DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS UN CUADRO DONDE LOS MONTOS ECONÓMICOS SEÑALADOS CORRESPONDEN A UN DOCENTE DEL NIVEL II CON 30 HORAS PEDAGÓGICAS, SE PRESENTAN LAS DIFERENCIAS ECONÓMICAS DEJADAS DE PERCIBIR Y QUE DEBEN SER OTORGADAS EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN, SIN OLVIDAR QUE ADEMÁS CORRESPONDE LA EJECUCIÓN DE LOS INTERESES LEGALES GENERADOS.
INDEXACIÓN DE LAS BONIFICACIONES ESPECIALES DE LOS DECRETOS DE URGENCIA RESPECTO A LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN
DESDE: FEBRERO 1991 HASTA: OCTUBRE 1996 CORRESPONDE LA BON ESP PREP DE CLAS Y EVAL
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NIVEL
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D.S. 051-91-PCM
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ART. 48°
LEY 24029
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DIFERENCIA
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D.U. 090-96
16%
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D.U. 073-97
16%
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D.U. 011-99
16%
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TOTAL DEVENGADO MENSUAL
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I
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II
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S/. 20.45
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S/. 380.81
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S/. 360.36
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S/. 360.36
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III
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IV
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V
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DESDE: NOVIEMBRE 1996 HASTA: JULIO 1997 CORRESPONDE ADEMÁS D.U. 090-96
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NIVEL
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D.S. 051-91-PCM
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ART. 48°
LEY 24029
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DIFERENCIA
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D.U. 090-96
16%
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D.U. 073-97
16%
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D.U. 011-99
16%
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TOTAL DEVENGADO MENSUAL
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I
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II
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S/. 20.45
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S/. 380.81
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S/. 360.36
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S/. 17.60
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S/. 377.96
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III
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IV
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V
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DESDE: AGOSTO 1997 HASTA: MARZO 1999 CORRESPONDE ADEMÁS D.U. 090-96 Y D.U. 073-97
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NIVEL
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D.S. 051-91-PCM
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ART. 48°
LEY 24029
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DIFERENCIA
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D.U. 090-96
16%
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D.U. 073-97
16%
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D.U. 011-99
16%
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TOTAL DEVENGADO MENSUAL
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I
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II
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S/. 20.45
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S/. 380.81
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S/. 360.36
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S/. 17.60
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S/. 20.42
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S/. 398.38
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III
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IV
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V
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DESDE: ABRIL 1999 HASTA: ACTUALIDAD CORRESPONDE D.U. 090-96; D.U. 073-97 Y D.U. 011-99
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NIVEL
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D.S. 051-91-PCM
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ART. 48°
LEY 24029
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DIFERENCIA
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D.U. 090-96
16%
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D.U. 073-97
16%
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D.U. 011-99
16%
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TOTAL DEVENGADO MENSUAL
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I
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II
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20.45
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380.81
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360.36
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S/. 17.60
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S/. 20.42
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S/. 23.68
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S/. 422.06
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III
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IV
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V
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COMO PUEDE APRECIARSE, AL DOCENTE LE CORRESPONDE UN INCREMENTO MENSUAL DE S/. 422.06 NUEVOS SOLES.
MODELO DE SOLICITUD:
SUMILLA: SOLICITA PAGO DE ADEUDOS POR D.U. 090-96, D.U. 073-97 Y D.U. 011-99 EN APLICACIÓN DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL CHICLAYO
CARLOS PEREZ AGUILAR, identificado con DNI Nº .............., señalando domicilio real en Jirón ........................ Nº ....... del distrito de ..........................., ante Ud. me presento y digo:
Que al amparo del numeral 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º Y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que obliga a "dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal", acudo ante su Despacho a efectos de solicitar:
Que, se proceda a PAGAR LOS ADEUDOS DE LOS DECRETOS DE URGENCIA 090-96, D.U. 073-97 Y D.U. 011-99, en aplicación del 16% al ser reconocido por Sentencia según Resolución N° ...... de fecha .... de ............ del año ..... de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, mi derecho de percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total.
Que, asimismo, solicito el pago de los devengados correspondientes más intereses legales moratorios y compensatorios generados.
Pretensión que la sustento en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo:
- II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que, por sentencia judicial ejecutoriada y firme de la Sala de la Corte Superior de Justicia de .............., se me reconoce mi derecho a percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, a mérito de la Resolución Directoral N° ............, como se podrá observar en mi boleta de pago a partir del mes de .................. del presente año.
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 090-96 con vigencia al 01 de noviembre de 1996, del Decreto de Urgencia N° 073-97 con vigencia al 01 de agosto de 1997 y el Decreto de Urgencia N° 011-99 con vigencia al 01 de abril de 1999, se otorga una bonificación especial a favor de los servidores de la Administración Pública, equivalente al 16% sobre diversos conceptos remunerativos.
TERCERO: Que, vengo a solicitar el cálculo de los devengados desde la fecha en que se me afectó mi derecho así como de los intereses legales generados, petición que se encuadra dentro del procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en los art. 29° y 30° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, a efectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido con el Art. 41º numeral 41.1.1 de la Ley Nº 27444:
- Copia del DNI del recurrente.
- Copia de boleta de pago.
- Copia de Resolución Judicial.
- Copia de Resolución Administrativa.
POR TANTO:
Solicito a Ud. Señor Director acceder a mi petición por ser de justicia y estar con arreglo a ley.
Chiclayo, de Febrero del 2012.
DR. WUILMAN CASTRO
CELULAR 992422446
EMAIL wicart2010@hotmail.com
servido por wuilman
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11 Febrero 2012
EL MAGISTERIO PERUANO PUEDE INCREMENTAR SUSTANCIALMENTE SUS REMUNERACIONES MENSUALES CONCRETANDO EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, DE CONFORMIDAD CON LA APLICACIÓN DEL ART. 48° DE LA LEY N° 24029 LEY DEL PROFESORADO, CONCORDANTE CON EL ART. 210° DEL D.S. 019-90-ED REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO.
SEGUIDAMENTE, DEBE SOLICITARSE EL REAJUSTE Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DE LOS SIGUIENTES DECRETOS:
- D.U. N° 090-96
- D.U. N° 073-97
- D.U. N° 011-99
ESTOS DECRETOS DE URGENCIA CONSTITUYEN BONIFICACIONES ESPECIALES QUE DEBERÍAN SER REAJUSTADOS AUTOMÁTICAMENTE SOBRE LOS NUEVOS MONTOS REMUNERATIVOS LOGRADOS POR APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, ES DECIR, EN FUNCIÓN A LAS REMUNERACIONES ACTUALIZADAS.
EN CONSECUENCIA, TAMBIÉN DEBE SOLICITARSE LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES EN CALIDAD DE DEVENGADOS DESDE LOS AÑOS EN QUE FUERON OTORGADOS DICHOS DECRETOS DE URGENCIA, ADEMÁS DE LOS RESPECTIVOS INTERESES LEGALES GENERADOS.
COMO VENIMOS SEÑALANDO ESTE ES UN TEMA DEL QUE POCO SE CONOCE O HABLA, EL MAGISTERIO REQUIERE DE MAYOR INFORMACIÓN.
ENTONCES, PARA LOS QUE YA HAN LOGRADO EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN HAN QUEDADO EXPEDITOS PARA INICIAR SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES PARA CONCRETAR NUEVOS INCREMENTOS COMO CONSECUENCIA DEL REAJUSTE DE LOS DECRETOS DE URGENCIA SEÑALADOS.
POR EJEMPLO:
EL PROFESOR ADAN TORRES TORRES MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2011 EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO LABORAL DE LAMBAYEQUE, EXP. N° 102-2010 QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE PAGO, REINTEGRO MÁS INTERESE LEGALES DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO DE LA REMUNERACIÓN TOTAL;
QUE COMO CONSECUENCIA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO EMITE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0432-2011GR.LAMB/GRED/UGEL CHIC. DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2011 QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA, ART. SEGUNDO INDICA TEXTUALMENTE: "DISPONER QUE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN-EQUIPO DE PLANILLAS, PROGRAME EL PAGO POR EL MONTO DE S/. 42,804.10 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 10/100 NUEVOS SOLES) POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES A FAVOR DE DON ADAN TORRES TORRES; DEUDA QUE SERÁ ABONADA DE ACUERDO A LO QUE ESTIPULA LA LEY N° 28411 ART. 70°, NUMERAL 70.2 PARA EL PAGO DE SENTENCIAS JUDICALES" ( ESTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SERÁ PUBLICADA POR ESTE SERVIDOR).
AHORA, SOBRE LOS NUEVOS MONTOS REMUNERATIVOS EL PROFESOR HA QUEDADO EXPEDITO PARA SOLICITAR LOS REAJUSTES DE LOS DECRETOS DE URGENCIA ARRIBA MENCIONADOS, ADEMÁS DE LOS REINTEGROS E INTERESES LEGALES GENERADOS ( ESTE SERVIDOR PUBLICARÁ UN CUADRO ESTADÍSTICO AL RESPECTO).
FINALMENTE, ES NECESARIO SEÑALAR QUE LOS REAJUSTES ECONÓMICOS DE LOS DECRETOS DE URGENCIA SEÑALADOS TAMBIÉN LES CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES ADMINSTRATIVOS EN MÉRITO A LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94.
MAYOR INFORMACIÓN GRATUITA
DR. WUILMAN CASTRO
CELULAR 992422446
EMAIL: wicart2010@hotmail.com
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1 Febrero 2012
A LOS MAESTROS CESANTES QUE PERTENECEN A LA LEY 20530 TAMBIÉN LES CORRESPONDE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, SOLICITANDO DEVENGADOS DESDE EL AÑO 1991 HASTA LA ACTUALIDAD, ADEMÁS DE LOS INTERESES LEGALES GENERADOS. TÉNGASE EN CUENTA LO OPINADO POR UN VOCAL DE LA SALA LABORAL TRANSITORIA DE AREQUIPA:
EL SECRETARIO DE LA SALA LABORAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DEJA CONSTANCIA DEL VOTO EN DISCORDIA DE LAS SEÑORAS JUEZAS SUPERIORES, AYVAR ROLDAN Y PAREDES LOZADA, ES EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
No comparto el criterio contenido en el voto del señor Magistrado Flores Cáceres, pues considero que debe declararse fundada la demanda, reconociendo a la actora el derecho a percibir la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento de su remuneración total, por los fundamentos siguientes:
Primero.-
1. Como consta en la Resolución Directoral número trescientos setenta y seis, de página siete, la actora tiene la calidad de cesante a partir del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, encontrándose comprendida en el régimen pensionario del Decreto Ley número 20530, por lo que actualmente percibe pensión de cesantía bajo dicho régimen, como consta en las boletas de pago de páginas nueve a once. En base a dicha situación es que solicita, en su petitorio de demanda, que viene percibiendo la bonificación especial por preparación de clases, por lo que constituye un concepto pensionable que debe ser calculado en base a la remuneración total y no a la remuneración total permanente, como vendría haciéndolo la demandada.
2. Es así que podemos circunscribir dicho petitorio al cuestionamiento, en su condición de cesante, del cálculo dado a esta bonificación especial, en base a su remuneración total permanente y que habría ocasionado su percepción en forma diminuta desde el mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno, conforme lo refiere en el mencionado petitorio; en consecuencia, no es materia controvertida determinar si dicha bonificación tiene carácter pensionable; toda vez que la Administración Pública viene abonándola con dicho carácter al incluirla en su pensión de cesantía, limitándose la controversia de este proceso a determinar la forma correcta del cálculo de la bonificación especial referida.
Segundo.-
1. El artículo cuarenta y ocho de la Ley Número veinticuatro mil veintinueve, Ley del Profesorado, vigente a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa, al reconocer el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, no especifica que ella beneficia solamente a los profesores en actividad, razón por la cual dicho dispositivo debe ser interpretado de manera concordada con el artículo 2° del texto de la indicada Ley, en el que se establece que "(...) norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41° de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados...", por lo que resulta válido considerar extensivo el pago de dichas bonificaciones especiales en favor de los profesores que hubieran pasado a la condición de cesantes y jubilados, como efectivamente lo viene haciendo la Administración Pública, conforme consta en las boletas de pago de páginas nueve y once, entregadas a la demandante en su condición de Cesante, en las que se incluye específicamente el rubro de "bon.esp" y de "bonesp", en valor de veinticuatro con 06/100 Nuevos Soles (S/. 24,06).-
2. Atendiendo a que el actor está comprendido en el régimen pensionario del Decreto Ley número veinte mil quinientos treinta, el cálculo de su pensión se debió realizar en base al último sueldo percibido, incluyendo todas las bonificaciones pensionables y todos los montos percibidos, como lo previó el artículo cincuenta y nueve de la Ley número veinticuatro mil veintinueve, por lo debe establecerse que tuvo derecho a percibir esta bonificación especial cuando era profesora en actividad - por tratarse de concepto reconocido legalmente a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y la demandante haber cesado el treinta y uno de julio del mismo año-; en consecuencia el monto pagado por esta bonificación especial cuando era profesora en actividad debe ser reajustado y calculado en base a la remuneración total, y no a la remuneración total permanente, corresponde también reajustar el monto de lo abonado por dicho concepto en su pensión de cesantía.-
3. Consecuentemente, debe reconocerse el derecho del demandante a percibir la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en valor del treinta por ciento de su remuneración total desde noviembre de mil novecientos noventa y uno en adelante, abarcando, inclusive, las pensiones de cesantía que viene percibiendo y que le correspondan, aspecto que corresponde ser integrado por el Colegiado, en aplicación de lo dispuesto por la parte in fine del articulo ciento setenta y dos del Código Procesal Civil, pues la señora Jueza Laboral, en la recurrida, ha reconocido el derecho de la accionante a percibir la bonificación sub examen mas los devengados correspondientes "desde noviembre de mil novecientos noventa y uno...", siendo lo correcto "desde noviembre de mil novecientos noventa y uno en adelante".-
Tercero.-
La suscrita considera que este proceso no constituye uno de nivelación de pensiones pues, como fluye del petitorio de demanda, anteriormente referido, en él no se pretende la actualización de la pensión del actor conforme remuneraciones percibidas por trabajadores en actividad, ni tampoco se trata de un reclamo relacionado con una supuesta disparidad pasada, pues las diferencias establecidas en el pago de la bonificación especial demandada son actuales y vigentes constituyendo un reclamo, en todo caso, relacionado con la regularización de un derecho que tiene reconocido desde que tuvo la calidad de profesora en actividad y que, por un error de la administración pública, no le fue otorgado, razón por la cual considero que debe confirmarse la apelada, en todos sus extremos, con la integración referida en el numeral tres del segundo considerando del presente, en el sentido de que corresponde a la actora el pago de la bonificación especial por preparación de clases desde noviembre de mil novecientos noventa y uno en adelante.-
Cuarto.-
El dispositivo legal que regula la ejecución de obligaciones de dar suma de dinero es el articulo cuarenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, modificado por Decreto Legislativo número mil sesenta y siete, Decreto Supremo número cero trece-dos mil ocho-JUS, y no el articulo cuarenta y dos de la Ley número veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro, por lo que debe corregirse la sentencia analizada en ese sentido.-
DECISION.-
En base a los argumentos expuestos, opino que debe CONFIRMARSE la sentencia número ciento trece-dos mil diez, de fecha doce de mayo del dos mil diez y paginas cincuenta y cuatro a cincuenta y nueve, INTEGRANDOLA en el sentido de que corresponde a la demandante el pago de la bonificación especial por preparación de clases, en base a la remuneración total, mas los devengados correspondientes, desde noviembre de mil novecientos noventa y uno, en adelante, precisándose que, para el reconocimiento de su pago, debe observarse el procedimiento previsto en el articulo cuarenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, modificado por Decreto Legislativo número mil sesenta y siete, Decreto Supremo número cero trece-dos mil ocho-JUS; CONFIRMANDOLA en lo demás que contiene.-
Jueza Superior señora Paredes Lozada.-
SS.
AYVAR ROLDAN
PAREDES LOZADA
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10 Enero 2012
ESTANDO A QUE LOS MAESTROS PUEDAN LLEGAR EN EL MENOR TIEMPO A OBTENER SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL QUE DECLARE FUNDADO SU DERECHO AL CÁLCULO Y ABONO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, ESTE SERVIDOR PUBLICA LA MANERA MÁS RÁPIDA Y SENCILLA DE OBTENER ESTE RESULTADO:
1. PRESENTACIÓN DE RECURSO DE SOLICITUD:
FORMULARIO ÚNICO DE TRAMITE (F.U.T.)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01
SAN JUAN DE MIRAFLORES
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1. SUMILLA:
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Solicita pago de bonificación especial por preparación de clases y
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evaluación
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SR(A). DIRECTOR(A) DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL.01 - SJM
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2. DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE
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POLO GRADOS MARTHA ELIZABETH
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3. DATOS DEL USUARIO - APELLIDOS Y NOMBRES
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DOCENTE I.E. Nº 6063 "JOSE CARLOS MARIATEGUI" - V.E.S.
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4. CARGO ACTUAL Y CENTRO DE TRABAJO
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5. D.N.I.
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08917733
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6. CODIGO MODULAR
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7. TELF./CEL.
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992682748
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8. E-MAIL
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AA.HH. EDILBERTO RAMOS GRUPO 1 MZ. M' LOTE 04 - V.E.S.
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9. DOMICILIO DEL USUARIO (AV., JR., CALLE, PASAJE, N°, URB. - DISTRITO - PROVINCIA
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10. FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO
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Que, de conformidad con el art. 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la
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Ley Nº 25212, concordante con el art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la
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Ley del Profesorado, me dirijo a su despacho para solicitarle el pago de la bonificación especial
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mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Total.
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Que, asimismo, solicito el pago de los DEVENGADOS MÁS INTERESES LEGALES desde el año 1991.
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Por tanto:
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Solicito a Ud. acceder a mi petición por estar de acuerdo a ley.
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11. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:
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1.- Copia de DNI de la recurrente.
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2.- Copia de Resolución de Nombramiento.
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3.- Copia de boleta de pago.
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SAN JUAN DE MIRAFLORES, 17 DE AGOSTO DEL 2011
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12. LUGAR Y FECHA
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13. FIRMA DEL USUARIO
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PARA CONSULTAS SOBRE SU TRÁMITE LLAME A NUESTRA CENTRAL AL 719-1890
2. PRESENTACIÓN DE RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO:
FORMULARIO ÚNICO DE TRAMITE (F.U.T.)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01
SAN JUAN DE MIRAFLORE
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1. SUMILLA:
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|
Interpongo Recurso de Silencio Administrativo Negativo
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SR(A). DIRECTOR(A) DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL.01 - SJM
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2. DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE
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POLO GRADOS MARTHA ELIZABETH
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3. DATOS DEL USUARIO - APELLIDOS Y NOMBRES
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DOCENTE I.E. Nº 6063 "JOSE CARLOS MARIATEGUI" - V.E.S.
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4. CARGO ACTUAL Y CENTRO DE TRABAJO
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5. D.N.I.
|
08917733
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6. CODIGO MODULAR
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7. TELF./CEL.
|
992682748
|
8. E-MAIL
|
|
|
AA.HH. EDILBERTO RAMOS GRUPO 1 MZ. M' LOTE 04 - V.E.S.
|
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9. DOMICILIO DEL USUARIO (AV., JR., CALLE, PASAJE, N°, URB. - DISTRITO - PROVINCIA
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10. FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO
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Que, con fecha 19 de agosto del 2011 interpuse recurso administrativo de solicitud de pago
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de bonificación especial por preparación de clases y evaluación, sin obtener respuesta hasta
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la fecha conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
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Que, habiéndose vencido los plazos de ley para la contestación, interpongo Silencio Administrativo
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Negativo de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060,
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respecto al Exp. N° 66966.
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|
Por tanto:
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Solicito a Ud. acceder a mi petición por estar de acuerdo a ley.
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11. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:
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1.- Copia de DNI de la recurrente.
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SAN JUAN DE MIRAFLORES, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2011
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12. LUGAR Y FECHA
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13. FIRMA DEL USUARIO
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PARA CONSULTAS SOBRE SU TRÁMITE LLAME A NUESTRA CENTRAL AL 719-1890
3. PRESENTACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA:
FORMULARIO ÚNICO DE TRAMITE (F.U.T.)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01
SAN JUAN DE MIRAFLORES
|
1. SUMILLA:
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|
Interpongo Recurso Administrativo de Apelación
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SR(A). DIRECTOR(A) DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL.01 - SJM
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2. DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE
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POLO GRADOS MARTHA ELIZABETH
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3. DATOS DEL USUARIO - APELLIDOS Y NOMBRES
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|
DOCENTE I.E. Nº 6063 "JOSE CARLOS MARIATEGUI" - V.E.S.
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4. CARGO ACTUAL Y CENTRO DE TRABAJO
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5. D.N.I.
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08917733
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6. CODIGO MODULAR
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7. TELF./CEL.
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992682748
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8. E-MAIL
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AA.HH. EDILBERTO RAMOS GRUPO 1 MZ. M' LOTE 04 - V.E.S.
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9. DOMICILIO DEL USUARIO (AV., JR., CALLE, PASAJE, N°, URB. - DISTRITO - PROVINCIA
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10. FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO
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Que, dentro del término de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y
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de conformidad con el art. 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la
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Ley Nº 25212, concordante con el art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la
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Ley del Profesorado, solicito el pago de la bonificación especial mensual por preparación
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de clases y evaluación equivalente al 30% de la Remuneración Total.
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Que, asimismo, solicito el pago de los devengados e intereses legales, revocándose
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la Resolución Ficta UGEL 01 de fecha 02 de noviembre del 2011 que denegó mi solicitud acotada.
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Por tanto:
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Solicito se eleve lo actuado al superior jerárquico para resolverse con arreglo a ley.
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11. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:
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1.- Escrito
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2.- Copia de DNI de la recurrente.
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3.- Copia boleta de pago.
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4.- Copia de Solicitud de fecha 19 de agosto del 2011.
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5.- Copia de Resolución Ficta UGEL 01 de fecha 02 de noviembre del 2011.
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6.- Copia de Constancia de Habilitación de Colegio de Abogados.
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SAN JUAN DE MIRAFLORES, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2011
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12. LUGAR Y FECHA
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13. FIRMA DEL USUARIO
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PARA CONSULTAS SOBRE SU TRÁMITE LLAME A NUESTRA CENTRAL AL 719-1890
4. MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA:
SUMILLA: Interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Ficta UGEL 01 de fecha 02 de noviembre del 2011.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA Nº 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES.
MARTHA ELIZABETH POLO GRADOS, identificada con DNI Nº 08917733, señalando domicilio real en AA.HH. Edilberto Ramos Grupo 01 Mz. C Lote 04 del distrito de Villa El Salvador y con domicilio procesal en Av. Abancay N° 210 Of. 804 del Cercado de Lima, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:
•I. PETITORIO:
Que, se proceda a PAGAR LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, concordante con el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
Que, asimismo, solicito el pago de los devengados correspondientes más intereses legales moratorios y compensatorios que se hubiesen generado.
•II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que se contrae en el numeral 207.2 del Artículo 207º y del Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vengo a interponer Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Ficta UGEL 01 de fecha 02 de noviembre del 2011, que deniega la solicitud de fecha 19 de agosto del 2011 sobre el pago de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total mensual.
SEGUNDO: Que, la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación asignada por la Administración del Ministerio de Educación se otorga en base a la remuneración total permanente invocando el Art. 9º del decreto Supremo Nº 051-91-PCM, lo cual es irrisorio en mi caso porque como es de verse en el talón de pago que acompaño a la presente, sólo me asigna una suma económica irrisoria, lo que conculca mi derecho y contraviene la Ley de Profesorado.
TERCERO: Que, siendo la Ley del Profesorado de mayor jerarquía sobre el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la aplicación de ésta última infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.
CUARTO: Que, para mayor abundamiento, recuérdese las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre cumplimiento de pago de asignaciones económicas por años de servicios y subsidios por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes, las mismas que deben ser asignadas en base a la remuneración total, lo que constituye fuente de derecho vinculante para los justiciables.
En consecuencia, solicito se me reconozca mi derecho a percibir la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, que me corresponde por ley.
•III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi Recurso de Apelación en los siguientes fundamentos jurídicos:
- a) Artículos 207º y 209º y demás concordantes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
- b) Artículo 48º de la Ley Nº 24029; y su modificatoria, Ley Nº 25212.
- c) Artículo 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
- d) Artículo 26º de la Constitución Política del Estado.
•IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Amparo mi Recurso de Apelación en los siguientes documentos:
- 1. Copia de DNI de la recurrente.
- 2. Copia de Boleta de Pago.
- 3. Copia de Solicitud de fecha 19 de agosto del 2011.
- 4. Copia de la Resolución Ficta UGEL 01 de fecha 02 de noviembre del 2011.
- 5. Copia de Constancia de Habilitación de Colegio de Abogados.
POR TANTO:
Solicito a vuestro Despacho, se tenga por interpuesto el presente Recurso Administrativo de Apelación y se eleve lo actuado al superior en grado, se DECLARE FUNDADO en todos sus extremos, y consecuentemente, se revoque la resolución acotada.
San Juan de Miraflores, 02 de noviembre del 2011.
.................................................................
MARTHA ELIZABETH POLO GRADOS
DNI Nº 08917733
5. RESULTADO:
CON FECHA
FORMULARIO ÚNICO DE TRAMITE (F.U.T.)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01
SAN JUAN DE MIRAFLORES
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1. SUMILLA:
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SOLICITO EJECUCION DE PAGO
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SR(A). DIRECTOR(A) DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL.01 - SJM
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2. DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE
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POLO GRADOS MARTHA ELIZABETH
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3. DATOS DEL USUARIO - APELLIDOS Y NOMBRES
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DOCENTE I.E. Nº 6063 "JOSE CARLOS MARIATEGUI" - V.E.S.
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4. CARGO ACTUAL Y CENTRO DE TRABAJO
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5. D.N.I.
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08917733
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6. CODIGO MODULAR
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7. TELF./CEL.
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992682748
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8. E-MAIL
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AA.HH. EDILBERTO RAMOS GRUPO 1 MZ. M' LOTE 04 - V.E.S.
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9. DOMICILIO DEL USUARIO (AV., JR., CALLE, PASAJE, N°, URB. - DISTRITO - PROVINCIA
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10. FUNDAMENTACIÓN DEL PEDIDO
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Que, habiéndose notificado la Resolución N° 6750-2011-SERVIR/TSC-Segunda Sala
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de fecha 23 de Noviembre del 2011 que declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto
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por la recurrente sobre la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
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la misma que debe otorgarse equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total.
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Que, habiéndose dispuesto que la UGEL N° 01 realice los cálculos correspondientes
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así como las acciones necesarias para el abono del íntegro que me corresponde por ley
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solicito la ejecución de pago respectivo de los devengados más intereses legales .
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Por tanto:
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Solicito a Ud. acceder a mi petición por ser de justicia.
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11. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:
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1.- Copia de DNI
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2.- Copia de boleta de pago
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3.-Copia de Resolución N° 6750-2011-SERVIR/TSC-Segunda Sala
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SAN JUAN DE MIRAFLORES, 05 DE DICIEMBRE DEL 2011
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12. LUGAR Y FECHA
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13. FIRMA DEL USUARIO
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PARA CONSULTAS SOBRE SU TRÁMITE LLAME A NUESTRA CENTRAL AL 719-1890
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15 Octubre 2011
DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA LEY 24029, LEY DEL PROFESORADO Y EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, RESPECTIVAMENTE, LOGRAN EL RECONOCIMIENTO DE PAGO DE REINTEGROS POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, COMO ES DE VERSE EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL 07 N° 003520 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DEL 2011 QUE PUBLICA ESTE SERVIDOR PARA CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.
LA MENCIONADA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN UNO DE SUS CONSIDERANDOS SEÑALA: ..."ES PROCEDENTE EFECTUAR LA RECTIFICACIÓN CON LA NUEVA LIQUIDACIÓN CON LOS MONTOS TOTALES QUE SE DETALLA EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES DE CADA SERVIDOR CON LA RESPECTIVA DEDUCCIÓN DEL MONTO COBRADO, ACCIÓN QUE CORRESPONDE ATENDER DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA"...
EN CONSECUENCIA, TODOS LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DEBEN INICIAR NUEVO TRÁMITE ADMINISTRATIVO SOLICITANDO EL REINTEGRO DE LOS SUBSIDIOS SEÑALADOS; EN EL MISMO SENTIDO, DEBE SOLICITARSE LOS REINTEGROS POR CUMPLIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS. LA ADMINISTRACIÓN EMITIRÁ UNA NUEVA RESOLUCIÓN RECTIFICATORIA INDICANDO LA NUEVA LIQUIDACIÓN QUE LE CORRESPONDA, RESTANDO LA IRRISORIA SUMA ECONÓMICA QUE LE FUE OTORGADA EN SU MOMENTO, Y POR TANTO, LA EJECUCIÓN DE PAGO DE LA MISMA.
TODO ESTO EN MÉRITO A LAS INNUMERABLES DEMANDAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, AL ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (VÉASE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA N° 001-2011-SERVIR/TSC DE FECHA 14 DE JUNIO DEL 2011) Y A LO ORDENADO POR EL PROPIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN (VÉASE EL OFICIO MÚLTIPLE N° 0036-2011-ME/SG-OGA-UPER DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2011).
MAYOR INFORMACIÓN GRATUITA
DR. WUILMAN CASTRO
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17 Agosto 2011
SUMILLA:
SOLICITA PAGO DE REINTEGRO DE ASIGNACIÒN ECONÒMICA POR SUBSIDIO DE FALLECIMIENTO.
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
........................., identificado con DNI N° ......................, con domicilio real en ................................. del distrito de ............................; ante Ud. me presento y digo:
Que al amparo del numeral 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que obliga a "dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal", acudo ante su Despacho a efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que, se proceda a PAGAR EL REINTEGRO DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR SUBSIDIO DE FALLECIMIENTO, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 144° del Decreto Supremo N° 003-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
Que, asimismo, solicito el pago de los intereses legales moratorios y compensatorios generados.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que, el suscrito es trabajador administrativo nombrado desde el año 1981 mediante Resolución Rectoral N° 65715 de fecha 25 de setiembre de 1981, encontrándome dentro del régimen que regula el acotado Decreto Legislativo N° 276.
SEGUNDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 1143/DGA-OGRRHH/2008 de fecha 26 de setiembre del 2008 se dispuso se me otorgue la suma de S/. 193.94 nuevos soles por concepto de Asignación Económica por subsidio de fallecimiento de mi señora madre ..........................., lo que constituye un errado cálculo considerando el Art. 144° del Decreto Supremo N° 003-90-PCM, que a la letra dice: "El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En caso del fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales".
TERCERO: Que, lo solicitado se encuentra no solo consagrado en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, sino consolidado por el Inciso 2 del Artículo 26º de la Constitución Política del Estado, que establece como principio: "Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley". Por consiguiente, el otorgamiento de lo solicitado es de puro y pleno derecho.
III. ANEXOS:
1. Copia del DNI del recurrente.
2. Copia de Resolución Rectoral Nª 65715.
3. Copia de boleta de pago.
4. Copia de Resolución Jefatural Nª 1143/DGA-OGRRHH/2008.
POR TANTO:
Solicito a Ud. acceder a mi petición por ser de justicia.
Ciudad Universitaria, ................ de ......... del 2011.
...............................................
MAYOR INFORMACIÓN GRATUITA
DR. WUILMAN CASTRO
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17 Agosto 2011
SUMILLA:
SOLICITA PAGO DE REINTEGRO POR CUMPLIMIENTO DE 25 AÑOS DE SERVICIOS.
SEÑOR JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
............................, identificado con DNI N°............., con domicilio real sito en.................................. del distrito de........................; ante Ud. me presento y digo:
Que al amparo del numeral 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º Y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que obliga a "dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal", acudo ante su Despacho a efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que, se proceda a PAGAR EL REINTEGRO DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR CUMPLIMIENTO DE 25 AÑOS DE SERVICIOS, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
Que, asimismo, solicito el pago de los intereses legales moratorios y compensatorios generados.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que, el suscrito es trabajador administrativo nombrado desde el año 1980 mediante Resolución Rectoral N° de fecha encontrándome dentro del régimen que regula el acotado Decreto Legislativo N° 276.
SEGUNDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° de fecha se dispuso se me otorgue la suma de S/. 118.00 nuevos soles por concepto de Asignación Económica por cumplimiento de 25 años de servicios oficiales, lo que constituye un errado cálculo considerando el Art. 54° del Decreto Legislativo N° 276, que a la letra dice:
"Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos. a) Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones por haber cumplido 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso".
TERCERO: Que, lo solicitado se encuentra no solo consagrado en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, sino consolidado por el inciso 2 del Artículo 26º de la Constitución Política del Estado, que establece como principio: "Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley". Por consiguiente, el otorgamiento de lo solicitado es de puro y pleno derecho.
III. ANEXOS:
1. Copia del DNI del recurrente.
2. Copia de Resolución de Nombramiento.
3. Copia de boleta de pago.
4. Copia de Resolución Jefatural.
POR TANTO:
Solicito a Ud. acceder a mi petición por ser de justicia.
Ciudad Universitaria, ............................ de .......... del 2011.
.........................................................
FIRMA
SENTENCIA VINCULANTE D.L. 276
EXP. N.° 0268-2004-AA/TC
JUNÍN
MARINO ARAUCO BALVÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Marino Arauco Balvín contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 129, su fecha 7 de octubre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional del Centro del Perú, a fin de que se ordene el pago del beneficio de la asignación de dos remuneraciones íntegras o totales, por haber cumplido 25 años de servicios prestados a favor del Estado en noviembre de 2001, de conformidad con el inciso a) del artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276; asimismo, solicita que se elabore una liquidación que incluya el pago del beneficio que pretende, más los intereses legales correspondientes. Manifiesta que solicitó por escrito a la emplazada, en marzo y mayo del 2002, el pago del acotado beneficio, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo legal respectivo, produciéndose el silencio administrativo y la consecuente vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y de legalidad, entre otros.
La emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que el pedido del demandante está siguiendo el curso legal correspondiente; que la pretensión, por su naturaleza, debe ser peticionada en el fuero laboral; y que el cumplimiento de los 25 años de servicio del actor recién será en marzo de 2003.
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 27 de junio de 2003, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que no se encuentra acreditado el cumplimiento de los 25 años de servicios del recurrente para acceder al beneficio solicitado.
La recurrida confirmó la apelada, estimando que las pruebas aportadas por el demandante resultan insuficientes para establecer con certeza en qué fecha cumplió los 25 años de servicios prestados al Estado.
FUNDAMENTOS
1. El demandante solicita el pago del beneficio previsto por el inciso a) del artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276, específicamente la asignación de dos remuneraciones íntegras, por haber cumplido 25 años de servicios efectivos a favor del Estado.
2. Del análisis de autos se encuentra acreditado que el recurrente ingresó a laborar para la emplazada el 7 de julio de 1976 -conforme al oficio de fojas 4 (presentado por el demandante); el documento de fojas 47, y los certificados de fojas 44 y 45 (adjuntados por la emplazada)-. Consecuentemente, a julio del año 2001, el recurrente hubiera cumplido 25 años de servicios prestados a favor del Estado.
3. Cabe precisar que si bien la emplazada ha señalado que al 18 de marzo de 2003, el actor recién cumpliría 25 años de servicios, deslizándose la posibilidad -mediante el documento de fojas 42- de la existencia de una interrupción en sus labores durante el año 1979, sin embargo, dicha situación ha quedado desvirtuada con los certificados de fojas 44 y 45 expedidos por la propia emplazada, de los cuales se advierte la continuidad de las labores desarrolladas por el actor desde el año 1976 al año 1988.
4. De otro lado, y conforme a lo expuesto en el Fundamento 2, supra, el recurrente ingresó a laborar para la emplazada el 7 de julio de 1976, advirtiéndose una interrupción de sus labores entre el 4 de mayo y el 4 de agosto de 1992, debido a una licencia sin goce de remuneraciones, y otra en el año 1995, por una sanción de suspensión por 90 días sin goce de remuneraciones -conforme al documento de fojas 42, no contradicho por el accionante-, periodo de tiempo (6 meses) en el que no prestó servicios efectivos al Estado, y que, en todo caso, debe ser descontado de su tiempo de servicios para establecer la fecha del goce del beneficio que solicita, toda vez que aún mantiene vínculo laboral con la emplazada.
5. Siendo así, y en concordancia con lo expresado en los fundamentos 2 y 4, supra, el goce del beneficio materia de la demanda debe otorgarse a partir del mes de enero de 2002.
6. En lo que respecta al pago de intereses legales, este Colegiado ha establecido, en la sentencia emitida en el Expediente N.° 065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, que deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena a la Universidad Nacional del Centro del Perú que efectúe el pago por concepto de asignación de dos remuneraciones íntegras totales a favor del recurrente, por haber cumplido 25 años de servicios efectivos a favor del Estado, con el abono de los intereses legales conforme al artículo 1246° del Código Civil.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA
MAYOR INFORMACIÓN GRATUITA
DR. WUILMAN CASTRO
CEL. 992422446
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15 Agosto 2011