BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL
De conformidad con lo que establece el Art. 48º de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, y en concordancia con el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, establecen en similar redacción que:
"El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total".
Por tanto, encontrándose vigente la Ley del Profesorado, los maestros del Perú tienen derecho a percibir un incremento real en sus remuneraciones mensuales por concepto de esta bonificación, estamos hablando de un incremento real de aproximadamente S/. 360.00 nuevos soles, según el nivel en que se encuentre el docente.
Sin embargo, esto requiere necesariamente de una acción administrativa y judicial toda vez que las autoridades del Ministerio de Educación se muestran renuentes a reconocer este derecho considerando que el pago de estabonificación se efectua en base a la remuneración total permanente invocando el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, lo cual es ilegal en este caso porque como es de verse en el talón de pago de los maestros sólo se les asigna una suma económica irrisoria de aproximadamente S/. 17.00 nuevos soles, lo que conculca el derecho y contraviene la Ley de Profesorado.
Además, los maestros deben conocer que en el derecho existe la jerarquia de las leyes, y en este caso, la Ley del Profesorado de mayor jerarquía sobre el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la aplicación de ésta última infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.
Que, para mayor abundamiento, debe tenerse presente las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre cumplimiento de pago de asignaciones económicas por años de servicios y subsidios por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes, las mismas que deben ser asignadas en base a la remuneración total, lo que constituye fuente de derecho vinculante para los justiciables.
Este beneficio alcanza al personal jerárquico, docentes y auxiliares.
¿QUÉ PASOS DEBEN SEGUIR LOS MAESTROS PARA ALCANZAR LA EJECUCIÓN DE PAGO DE ESTA BONIFICACIÓN?
ETAPA ADMINISTRATIVA:
PRIMERA INSTANCIA:
A NIVEL DE LA UGEL PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Solicitud dirigida al Director de la respectiva UGEL.
2. Copia fedateada de DNI del recurrente.
3. Copia fedateada de boleta de pago.
4. Copia fedateada de Resolución de Nombramiento y/o Contratos.
Para este último punto debe considerarse que la aplicación de este benficio rige desde el año 1991 estando vigente a la fecha.
Los maestros incorporados a la Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial Ley N° 29062 han perdido este derecho, sin embargo pueden solicitar sus respectivos reintegros en tanto han estado laborando dentro del régimen de la Ley del Profesorado.
SEGUNDA INSTANCIA:
A NIVEL DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL:
Aquí se requiere necesariamente la suscrpción de un documento de apelación por parte de un abogado y la firma del administrado.
1. Escrito de apelación.
2. Copia fedateada de DNI del recurrente.
3. Copia fedateada de boleta de pago.
4. Copia fedateada de Resolución de UGEL que declaró IMPROCEDENTE solicitud.
5. Constancia de Recepción de Resolución de UGEL que declaró IMPROCEDENTE solicitud.
6. Constancia de Habilitación de Colegio de Abogados.
ETAPA JUDICIAL:
Interponer Demanda de Cumplimiento solicitando Ejecución Pago.
Mayor información gratuita:
Dr. Wuilman Castro Rosas
Celular 992422446

Antonio dijo
Profesor Wuilman
Buenos días.
Me parece interesante la presentación de su blog referente al tema de las bonificaciones de los maestros, principalmente cuando desconocemos los contenidos de las normas vigentes.
En tal sentido, mucho le agradeceremos nos brinde un modelo de solicitud y de recurso de apelación.
30 Julio 2011 | 11:46 PM