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WUILMAN

ABOGADO Y DOCENTE

17 Agosto 2011

BONIFICACIONES: SOLICITA PAGO DE REINTEGRO POR CUMPLIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS - D.L. 276

 

SUMILLA:

SOLICITA PAGO DE REINTEGRO POR CUMPLIMIENTO DE 25 AÑOS DE SERVICIOS.

SEÑOR JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

............................, identificado con DNI N°............., con domicilio real sito en.................................. del distrito de........................; ante Ud. me presento y digo:

Que al amparo del numeral 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º Y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que obliga a "dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal", acudo ante su Despacho a efectos de solicitar:

I.             PETITORIO:

Que, se proceda a PAGAR EL REINTEGRO DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR CUMPLIMIENTO DE 25 AÑOS DE SERVICIOS, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Que, asimismo, solicito el pago de los  intereses legales moratorios y compensatorios generados.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO: Que, el suscrito es trabajador administrativo nombrado desde el año 1980 mediante Resolución Rectoral N°  de fecha encontrándome dentro del régimen que regula el acotado Decreto Legislativo N° 276.

SEGUNDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° de fecha  se dispuso se me otorgue la suma de S/. 118.00 nuevos soles por concepto de Asignación Económica por cumplimiento de 25 años de servicios oficiales, lo que constituye un errado cálculo considerando el Art. 54° del Decreto Legislativo N° 276, que a la letra dice:

 "Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos. a) Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones por haber cumplido 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso".

TERCERO: Que,  lo solicitado se encuentra no solo consagrado en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, sino consolidado por el inciso 2 del Artículo 26º de la Constitución Política del Estado, que establece como principio: "Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley". Por consiguiente, el otorgamiento de lo solicitado es de puro y pleno derecho.

III.          ANEXOS:

1. Copia del DNI del recurrente.

2. Copia de Resolución de Nombramiento.

3. Copia de boleta de pago.

4. Copia de Resolución Jefatural.

POR TANTO:

Solicito a Ud. acceder a mi petición por ser de  justicia.

Ciudad Universitaria, ............................ de .......... del 2011.

 

 

.........................................................

                                                                                                                                                                       FIRMA

SENTENCIA VINCULANTE D.L. 276

EXP.  N.° 0268-2004-AA/TC

JUNÍN

MARINO ARAUCO BALVÍN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Marino Arauco Balvín contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 129, su fecha 7 de octubre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional del Centro del Perú, a fin de que se ordene el pago del beneficio de la asignación de dos remuneraciones íntegras o totales, por haber cumplido 25 años de servicios prestados a favor del Estado en noviembre de 2001, de conformidad con el inciso a) del artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276; asimismo, solicita que se elabore una liquidación que incluya el pago del beneficio que pretende, más los intereses legales correspondientes. Manifiesta que solicitó por escrito a la emplazada, en marzo y mayo del 2002, el pago del acotado beneficio, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo legal respectivo, produciéndose el silencio administrativo y la consecuente vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y de legalidad, entre otros.

La emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la  vía administrativa, y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que el pedido del demandante está siguiendo el curso legal correspondiente; que la pretensión, por su naturaleza, debe ser peticionada en el fuero laboral; y que el cumplimiento de los 25 años de servicio del actor recién será en marzo de 2003.

El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 27 de junio de 2003, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que no se encuentra acreditado el cumplimiento de los 25 años de servicios del recurrente para acceder al beneficio solicitado.

La recurrida confirmó la apelada, estimando que las pruebas aportadas por el demandante resultan insuficientes para establecer con certeza en qué fecha cumplió los 25 años de servicios prestados al Estado.

FUNDAMENTOS

1.      El demandante solicita el pago del beneficio previsto por el inciso a) del artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276, específicamente la asignación de dos remuneraciones íntegras, por haber cumplido 25 años de servicios efectivos a favor del Estado.

2.      Del análisis de autos se encuentra acreditado que el recurrente ingresó a laborar para la emplazada el 7 de julio de 1976 -conforme al oficio de fojas 4 (presentado por el demandante); el documento de fojas 47, y los certificados de fojas 44 y 45 (adjuntados por la emplazada)-. Consecuentemente, a julio del año 2001, el recurrente hubiera cumplido 25 años de servicios prestados a favor del Estado.

3.      Cabe precisar que si bien la emplazada ha señalado que al 18 de marzo de 2003, el actor recién cumpliría 25 años de servicios, deslizándose la posibilidad -mediante el documento de fojas 42- de la existencia de una interrupción en sus labores durante el año 1979, sin embargo, dicha situación ha quedado desvirtuada con los certificados de fojas 44 y 45 expedidos por la propia emplazada, de los cuales se advierte la continuidad de las labores desarrolladas por el actor desde el año 1976 al año 1988.

4.      De otro lado, y conforme a lo expuesto en el Fundamento 2, supra, el recurrente ingresó a laborar para la emplazada el 7 de julio de 1976, advirtiéndose una interrupción de sus labores entre el 4 de mayo y el 4 de agosto de 1992, debido a una licencia sin goce de remuneraciones, y otra en el año 1995, por una sanción de suspensión por 90 días sin goce de remuneraciones -conforme al documento de fojas 42, no contradicho por el accionante-, periodo de tiempo (6 meses) en el que no prestó servicios efectivos al Estado, y que, en todo caso, debe ser descontado de su tiempo de servicios para establecer la fecha del goce del beneficio que solicita, toda vez que aún mantiene vínculo laboral con la emplazada.

5.      Siendo así, y en concordancia con lo expresado en los fundamentos 2 y 4, supra, el goce del beneficio materia de la demanda debe otorgarse a partir del mes de enero de 2002.

6.      En lo que respecta al pago de intereses legales, este Colegiado ha establecido, en la sentencia emitida en el Expediente N.° 065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, que deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1242° y siguientes del Código Civil.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

HA RESUELTO

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

2.      Ordena a la Universidad Nacional del Centro del Perú que efectúe el pago por concepto de asignación de dos remuneraciones íntegras totales a favor del recurrente, por haber cumplido 25 años de servicios efectivos a favor del Estado, con el abono de los intereses legales conforme al artículo 1246° del Código Civil.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA

 

 

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DR. WUILMAN CASTRO

CEL. 992422446

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6 comentarios · Escribe aquí tu comentario

yolanda canqui pomalequi

yolanda canqui pomalequi dijo

estoy muy satisfecha con la informacion que nos brinda a traves de su pagina..

1 Octubre 2011 | 05:49 PM

WUILMAN

WUILMAN dijo

LAS INFORMACIONES BRINDADAS POR ESTE SERVIDOR TIENE POR OBJETO LLEGAR A LOS MAESTROS Y SERVIDORES DEL ESTADO PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO Y PRINCIPALMENTE INICIEN SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES A FIN DE CONCRETAR EL RECONOCIMIENTO DE SUS BONIFICACIONES LABORALES.

15 Octubre 2011 | 06:25 PM

zoila Yris Heredia LLatas

zoila Yris Heredia LLatas dijo

esta pagina es de gran ayuda para todos los docentes me parece muy interesante y útil gracias

11 Febrero 2012 | 01:22 AM

WUILMAN

WUILMAN dijo

PROF. ZOILA
LAS INFORMACIONES OFRECIDAS POR ESTE SERVIDOR DEBE HACERSE EXTENSIVO A LOS MAESTROS Y ADMINISTRATIVOS EN GENERAL A FIN DE CONCRETAR SUS BENEFICIOS LABORALES, CONFORME A LEY.
ES NECESARIO GENERAR UNA CORRIENTE DE OPINIÓN FAVORABLE A LA EFECTIVIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES Y BENEFICIOS QUE PERMITA LO QUE AHORA ES UNA REALIDAD EN CUANTO AL PAGO DE BENEFICIOS POR CUMPLIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS Y SUBSIDIOS POR LUTO Y SEPELIO QUE AHORA SE VIENE PAGANDO CONFORME A LEY, ES DECIR, BONIFICACIONES ÍNTEGRAS O TOTALES.
EXISTEN OTRAS BONIFICACIONES QUE NO SE ESTÁN PAGANDO CONFORME A LEY, ES EL CASO DEL TEMA DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, EL OTRO GRAN TEMA DEL QUE POCO SE CONOCE O POCO SE HABLA ES LA INDEXACIÓN AUTOMÁTICA (REAJUSTE) DE LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96, D.U. N° 073-97 Y D.U. 011-99 QUE CONSTITUYEN NUEVOS INCREMENTOS REMUNERATIVOS Y NUEVAS LIQUIDACIONES DESDE LOS AÑOS QUE FUERON OTORGADOS Y QUE IGUAL SE NOS HA VENIDO PAGANDO EN SUMAS IRRISORIAS.
EN CONSECUENCIA, ESTOS BENFICIOS LABORALES QUE ESTAN DEBIDAMENTE NORMADOS SU CONCRECIÓN VA HA SIGNIFICAR UN INCREMENTO REAL MENSUAL DE SUS HABERES, ADEMÁS DE LAS RESPECTIVAS LIQUIDACIONES MÁS INTERESES LEGALES POR COBRAR.

11 Febrero 2012 | 03:59 AM

CAROLINA

CAROLINA dijo

HOLA BUEN DÍA SOY PROFESORA, Y QUISIERA SABER SI AUN PUEDO HACER UN REINTEGRO POR MIS 20 AÑOS DE SERVICIO YA QUE MI RESOLUCIÓN ME LA DIERON EN EL 2008 Y CUANDO Y VA A PEDIDIR SE ME OTORGUE LAS 2 REMUNERACIONES COMPLETAS ME DIJERON Q SE AVIA VENCIDO EL PLAZO PUEDO HACER ALGO

8 Marzo 2012 | 12:37 PM

WUILMAN

WUILMAN dijo

PROF. CAROLINA
INMEDIATAMENTE INICIE SU TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE REINTEGRO DE ASIGNACION ECONÓMICA POR CUMPLIMIENTO DE 20 AÑOS DE SERVICIOS MÁS INTERESES LEGALES.
NECESARIAMENTE DEBE LLEGAR A LA VIA JUDICIAL DONDE SE EMITIRÁ UNA SENTENCIA QUE DECLARE FUNDADO SU DERECHO.
PARA ESTO HAY QUE AGOTAR PRIMERO LA VIA ADMINISTRATIVA. SE LE RECOMIENDA HACER USO DEL RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO PARA LLEGAR EN EL MENOR TIEMPO AL PODER JUDICIAL.

9 Marzo 2012 | 03:30 AM

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